¿Quién cubre los daños cuando se producen daños por riesgos extraordinarios?


En España, las inundaciones tienen el triste honor de encabezar la lista de fenómenos naturales causantes de situaciones catastróficas. Son muchas las industrias, negocios y viviendas que se encuentran ubicados en terrenos que pueden verse afectados por este tipo de siniestros de inundación causados por la acción extrema de fenómenos de la naturaleza.

En el siguiente artículo, intentaremos responder a algunas cuestiones importantes que puedan surgir cuando se produce una situación de este tipo.

¿Cuándo se puede tener derecho a una indemnización por parte del (CCS), Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), instrumento al servicio del sector asegurador español, es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Desempeña múltiples funciones en el ámbito del seguro, y entre ellas destacan las relacionadas con la cobertura de los riesgos extraordinarios, el seguro obligatorio de automóviles, el seguro agrario combinado y la liquidación de entidades aseguradoras.

Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de un fenómeno derivado de riesgos extraordinarios que cubre esta entidad, deben darse las siguientes condiciones:

La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la vigencia suscripción y de una póliza de seguro en ciertos ramos. El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los riesgos extraordinarios.

Los ramos que incluyen la cobertura de riesgos extraordinarios son los siguientes:

En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo en todo caso, y a partir de julio de 2016, también las pólizas que cubran solamente responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) pérdidas pecuniarias diversas y modalidades combinadas de los anteriores.

En los seguros de personas: vida y accidentes, aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones.

PAGO DE LA PRIMA

Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa.

PERÍODO DE CARENCIA

Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior.

Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas materiales por eventos de la naturaleza, quedando exentos de período de carencia los daños personales, cualquiera que sea la causa del siniestro, y los daños materiales, si se hubieran producido por hechos derivados de la voluntad humana.

¿Cuáles son las coberturas que asumen el CCS, con respecto a fenómenos producidos por la naturaleza?

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:

Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales.

Asimismo, se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

Los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia. En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

Si bien, ante un siniestro de este tipo, lo primero que se debe hacer es comunicarlo a profesionales como los de INTASER PERITACIONES en el menor tiempo posible, se realizará la labor de campo de forma inmediata y se procederá a comunicar el correspondiente parte de siniestro a la entidad del CCS. De esta forma, se asegura que se realice un primer estudio de impacto de la situación a nivel pericial. Hay que ser conscientes de que toda la información obtenida durante los primeros instantes del siniestro resulta vital para definir las líneas de actuación a seguir.

Precisamente por este motivo, desde INTASER PERITACIONES recomendamos acudir a nuestra entidad donde ayudamos a nuestros clientes a estar más protegidos ante la ocurrencia de un posible siniestro o asesorado de forma correcta una vez haya sucedido, sea del tipo que sea, no solo en casos de siniestros de carácter extraordinario como estamos hablando en esta ocasión.

Peritaje técnico independiente, importante para actuar con garantías ante un siniestro de inundación

En INTASER PERITACIONES nos encargarnos de todos los trámites, asesorándolo en todo momento para conseguir la indemnización más justa para su caso. Contamos con experiencia en la materia, por lo que no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de peritos técnicos especializados.

Con este post esperamos haber aclarado algunas dudas sobre los siniestros relativos a fenómenos que causan daños como consecuencia de la acción de la naturaleza, al menos unas nociones básicas de cómo actuar ante ellos. Para ampliar información, no dude en contactar son nosotros. Estaremos encantados de atenderle.

Fuente: INTASER PERITACIONES
Fuente: REGLAMENTO CCS
Imagen: El Confidencial